La regulación de los requisitos para la perfección del contrato contenida en los PECL y el DCFR es fruto de una opción de política legislativa en la que se ha pretendido reflejar el common core de los ordenamientos jurídicos nacionales eliminando cualquier elemento contractual que no fuese común a los mismos. Así, se ha establecido que para que exista contrato se requiere la existencia de dos elementos, estos son, la intención de cada parte de quedar vinculada y un contenido suficiente del mismo. En este trabajo, analizamos en qué consisten exactamente cada uno de estos elementos, su régimen jurídico, sus funciones y su origen. Asimismo, en la segunda parte del artículo, analizamos dos de los requisitos que han sido expulsados de la regulación, estos son, la causa y la consideration. En cuanto a los mismos, defendemos que estos tienen una función común en aquellos ordenamientos en donde se exigen, cual es la de fijar el limite entre los acuerdos puramente sociales sin relevancia jurídica de aquellos que sí han de tenerla. La conclusión a la que llegamos es que los redactores de los instrumentos de unificación analizados han preferido eliminar estos requisitos sustituyéndolos por la sola intención de celebrar un contrato, para determinar cuando existe un convenio exigible jurídicamente. Sin embargo, en nuestra opinión, para fijar si existe dicha intención habrá que examinar la causa del acuerdo o si existe en el mismo una consideration suficiente. Estos elementos constituyen los criterios objetivos que habrán de tenerse en cuenta para examinar si existe o no, en el acuerdo concreto, la intención de vincularse jurídicamente.