En los supuestos de prendas sin desplazamiento sobre creditos futuros constituidas en garantia de obligaciones existentes en favor de la Administracion, esta, en tanto acreedor pignorante, ha de proceder a comunicar al deudor pignorado la circunstancia de la relacion juridica verificada. Esta comunicacion no es constitutiva de la relacion juridica ya que no determina la eficacia de esta prenda mas si resulta muy conveniente su realizacion, en primer lugar, por la propia naturaleza del acreedor ultimo �\Administracion Publica�\, como por el hecho de que la comunicacion determina sus efectos frente a terceros