El presente trabajo analiza el tratamiento que han de recibir en sede de competencia judicial internacional los litigios relativos a la infracción de los derechos morales de autor, tanto en aplicación del art. 5.3 Regl. (CE) núm. 44/2001 (que será sustituido a partir del 10 de enero de 2015 por el art. 7.2 del nuevo Regl. 1215/2012), como del art. 22.3.VIII LOPJ. Será objeto de especial atención el AJM núm. 2 de Barcelona, de 9 de octubre de 2013, una resolución tremendamente discutible, en la que se aplica esta segunda norma �en términos a mi juicio erróneos� en un supuesto de infracción de los derechos morales de una autora española residente en Barcelona.