Manuel Iglesias Cabero
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 22 de abril de 2014 Este comentario tiene el propósito de poner de relieve la diferencia de criterio existente entre los Magistrados de la Sala Cuarta del TS, respecto de una materia que pertenece a la relación laboral especial de alta dirección, regulada por su normativa específica. La sentencia ofrece la novedad de romper con una línea jurisprudencial anterior de la propia Sala reflejada, entre otras, en la sentencia de 16 de mayo de 1990. La dificultad del asunto radica en la elección del verdadero orden de fuentes reguladoras de la relación laboral especial, enumeradas y ordenadas jerárquicamente en el art. 3 RD 1382/1985, de 1 de agosto. Se trata de dar o quitar validez a una cláusula contractual que elimina todo tipo de indemnización en favor del trabajador cuando el contrato se extingue por desistimiento de la empleadora; la sentencia la declara nula.