La reciente publicación de la Ley de Navegación Marítima en materia de embargo preventivo de buques ha optado por una regulación simplificada que en la mayoría de los casos se limita a hacer un reenvío de su régimen jurídico en función de la nacionalidad del pabellón del buque y de la naturaleza del crédito que es objeto de reclamación. Se analizan las dificultades procesales que esto puede representar atendida la parquedad de las previsiones propiamente procedimentales respecto de las cuales el Convenio de Ginebra remite en principio a la legislación estatal y que ahora quedan vacías de contenido.