El hecho de que, mediante una actuación procesal un particular pretenda obtener una declaración de insolvencia de conformidad con el art. 3 de la Directiva 2008/94 no basta para considerar que la situación de que se trata en el litigio principal esté comprendida, en este momento procesal, dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva y, por consiguiente, del Derecho de la Unión.