Jean-Claude Bonichot
Un proyecto de ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica de 400 kV, 220 kV, 132 kV, 66 kV y 20 kV, no figura, como tal, entre los proyectos contemplados por el Derecho de la Unión, salvo que tal ampliación esté comprendida en el marco de la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente