La obligación impuesta por Polonia y Lituania de desplazar a la izquierda el volante de los turismos situado a la derecha infringe el Derecho de la Unión puesto que va más allá de lo necesario para garantizar la seguridad vial. Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir u obstaculizar la matriculación, la venta, la puesta en servicio o la circulación por carretera de vehículos, componentes o entidades técnicas por motivos relacionados con su fabricación o su funcionamiento, o con sus dispositivos de dirección, si tales aspectos cumplen las exigencias del Derecho de la Unión