Al interpretar por segunda vez el art. 15 c) de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue lo establecido en el asunto Elgafaji y recurre a una interpretación autónoma del concepto de confl icto armado interno, concediendo prioridad a la dimensión individual del caso concreto y relativizando la importancia de la intensidad del confl icto, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas y su duración. Aunque la solución alcanzada supone dejar a un lado el concepto proporcionado por el derecho internacional humanitario, hay que reconocer que el Tribunal ha elegido la respuesta más benefi ciosa para la persona, guiándose por la fi nalidad perseguida por la Directiva, consistente en ofrecer una protección subsidiaria en los casos no contemplados por las normas internacionales