la regla de competencia enunciada en el segundo guión del art. 5.1.ª b) del Reglamento Bruselas I para los litigios sobre los contratos de prestación de servicios es aplicable en el supuesto de una acción judicial con la que un demandante establecido en un Estado miembro invoca frente a un demandado establecido en otro Estado miembro derechos derivados de un contrato de concesión.