Jean-Claude Bonichot
El titular de un derecho de propiedad intelectual sobre una mercancía vendida a una persona residente en el territorio de un Estado miembro en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país se beneficia, en el momento en que esa mercancía entra en el territorio de ese Estado miembro, de la protección que ese Reglamento confiere a dicho titular por el solo hecho de la adquisición de dicha mercancía. no es necesario a ese efecto que antes de dicha venta la referida mercancía haya sido objeto además de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores de ese mismo Estado