C.G. Fernlund Safjan
El art. 110 TFUE se opone a un impuesto como el BPM (impuesto sobre turismos y motocicletas), en la medida en que el importe de este impuesto que grava los vehículos usados importados en el momento de su matriculación en los Países Bajos excede del importe residual menor de éste incorporado al valor de los vehículos usados similares ya matriculados en ese mismo Estado miembro