Las investigaciones sobre las actuaciones de personas que infringen dichas normas haciéndose pasar por agentes inmobiliarios están comprendidas en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el art. 13, apartado 1, letra d), de la Directiva 95/46, de lo que se desprende que los Estados miembros pueden establecer que un organismo profesional regulado, como el IPI, puede, solo o con la ayuda de detectives privados, investigar eventuales infracciones de las normas de deontología �incluidas infracciones resultantes de actuaciones de personas que no cumplieron las normas relativas al acceso a la profesión� al estar cubierto por dicha excepción