De conformidad con el art. 12.1.º Regl. 2658/1987, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente y no puede producir efectos retroactivos. Conforme a la referida disposición, el Regl. de ejecución (UE) núm. 1001/2013 de la Comisión de 4 de octubre de 2013, que publica el DOCE de 30 de octubre 2013, sustituye al Regl. (CEE) núm. 2658/1987, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la nueva versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.