Desde el siglo XIII, encontramos en la legislación territorial castellana un amplio elenco de preceptos destinados a limitar la tenencia y uso de armas. Ello demuestra que esta cuestión se convirtió en uno de los principales objetivos del poder público, preocupado por erigirse en garante de la seguridad dentro de la sociedad estamental. No obstante esto último, no todos los sujetos tenían vedada la tenencia y utilización de ciertas armas, sino que, dependiendo de circunstancias personales o profesionales, algunos estaban autorizados a manejarlas. De otro lado, se exigió a los jueces que se mostrasen especialmente diligentes contra todos los que vulneraban las leyes atinentes a la fabricación, introducción, tenencia y uso de las armas prohibidas, a fin de imponerles las penas legales, lo que provocó un sinfín de conflictos de competencia, sobre todo entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Finalmente, se analizan las penas que se imponían a los autores de este delito y que podían llegar hasta la muerte y confiscación total de bienes.