En el Derecho real castellano, se establecen determinadas «defensiones» expresamente contempladas en la ley. Tales defensiones o excepciones pueden tener por objeto bien dilatar la causa, prolongándola en el tiempo, pero sin producir su extinción, o bien enervar la acción principal extinguiendo el derecho esgrimido por el actor y dando fin a la causa. El objeto de este estudio es analizar la opinión de la literatura jurídica castellana sobre el particular.