En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado B, del mismo numeral, así como los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI, de la propia constitución, que se aplica a las relaciones burocráticas federales y locales. Los tribunales de amparo han resuelto, desde 1996, que los organismos de la administración pública descentralizada, deben sujetar sus relaciones de trabajo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, al considerar que el artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como inconstitucional. Este mismo criterio se hizo extensivo, a los organismos descentralizados de Baja California. Se presentan la fundamentación jurídica de algunos de estos organismos y una particular referencia a como se regulan las relaciones de trabajo, así como la influencia que la resolución de amparo ha tenido en las mismas.