Es tradicional en el ordenamiento de la ejecución de sentencias del Orden Social de la Jurisdicción el establecer medidas que obvien un perjuicio para los trabajadores que conservan sus puestos de trabajo, porque estos puestos sufran un riesgo cierto de desaparición como consecuencia de seguirse una ejecución contra los bienes productivos de la empresa, medida que dé lugar a la paralización de su funcionamiento.