La equiparación de las uniones de hecho con el vínculo matrimonial afecta a cuestiones altamente sensibles de la familia y, con ella, de la sociedad en general, por lo que su regulación resulta cambiante y compleja: así se aprecia en la sentencia constitucional compendiada que trata de la pensión de viudedad y de las parejas de hecho y de los medios de prueba exigibles y admisibles al efecto, materia típica de Seguridad Social, de cuya regulación están excluidas las Comunidades Autónomas.