El concepto de �comunicación al público� de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre realizada por un organismo distinto del emisor original por medio de un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste, aun cuando esos abonados se hallan en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y pueden recibir legalmente ésta en un receptor de televisión