La Ley 11/2014, de 3 de julio, ha introducido diversas modificaciones, que pasamos a exponer, en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (en adelante LRM), fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de las garantías obligatorias que deberán constituir los operadores de las actividades del Anexo III, si bien en ningún modo ello afecta al calendario de exigencia de dichas garantías, supeditado a la aprobación de las correspondientes Órdenes ministeriales (pendientes de aprobación y sobre las que únicamente se ha establecido el orden de prioridad y el calendario de aprobación, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio).