La concurrencia del genuino y libre consentimiento de los cargadores para con las cláusulas de elección de foro, predispuestas por los armadores en sus conocimientos de embarque, ha sido objeto de un tradicional y torturado debate que el Proyecto de Ley de Navegación Marítima quiere resolver exigiendo, so pena de nulidad, su negociación separada e individual. Analizaremos la eficacia de la norma proyectada.