El Estado tiene competencias exclusivas en materia de «legislación laboral»; y ésta se ciñe al orden de las relaciones de trabajo (Estatuto de los Trabajadores). Pero la exclusividad puede alcanzar a otras materias conexas con las laborales, incluso en cuanto a normas y/o actos de ejecución. De ahí la importancia de los principios de territorialidad y supraterritorialidad