Sin duda, la emergencia de distintos casos de corrupción pública ha contribuido a la aprobación de la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta Ley ha venido a llenar un ostensible vacío legal con un contenido que puede juzgarse que sólo en parte sigue la estela de la mayoría de legislaciones de nuestro entorno y que, en algunos aspectos, incluso, no encaja con las disposiciones ni con la doctrina que emana de algunas instancias políticas y jurisdiccionales europeas y globales. Ello no obstante, supone un sustancial avance con relación a las actuales garantías procesales en el procedimiento administrativo. Su plena efectividad requerirá un cambio cultural del conjunto de nuestras Administraciones.