Oviedo, España
La autora sostiene que existen criterios racionales evaluadores de la corrección del Derecho, entendido como una realidad compleja, circular y fluida, y que son dependientes de una concepción discursiva y argumentativa. Para justificarlo y profundizar en ello, se delimitan tres niveles interconexionados de racionalidad: político-jurídico, de teorización descriptiva del ordenamiento y de teorización legislativa. El desarrollo de este último ha permitido trabajar sobre una concepción formal y sustantiva que debe presidir la legislación entendida ésta a partir de cuatro subniveles de racionalidad: racionalidad sistémica de la legislación, racionalidad del legislador, racionalidad del proceso legislativo, y racionalidad de la ley como resultado que debe inyectar la sustancia a través de la forma garantizando las condiciones básicas de eficacia y eficiencia. Además, y por todo ello, se defiende que la legislación materializa un caso más del discurso práctico general, al que le son plenamente aplicables las condiciones de la teoría de la argumentación por las mismas razones, e incluso mejores, que las que avalan su aplicación al ámbito de la jurisdicción: respecto del legislador, del proceso, de la deducción y los niveles de justificación, y respecto de la corrección de la solución, en este caso, legislativa.