Con la aprobación de la Reforma Laboral de 2012, se ha permitido, entre otras, la inaplicación de determinadas materias del convenio colectivo aplicable en la empresa en tanto que se cumplan los requisitos legales para ello. Novedosamente, la Sentencia examinada reconoce que las vacaciones, en concreto, es materia objeto de descuelgue y repasa, a su vez, otras particularidades formales que son objeto de recordatorio y comentario.