El capítulo II del Título III de la Ley nº 2013-619, por la que se aprueban diversas disposiciones de adaptación al Derecho de la Unión Europea en el marco de un desarrollo sostenible asegura la transposición de la Directiva nº 2009/13/CE del Consejo de 16 de febrero de 2009 y permite la incorporación al Código de Transportes de las disposiciones del Convenio de la OIT de 2006 de Trabajo Marítimo y del Convenio nº 188 sobre el trabajo en la pesca, cuando éste entre en vigor(2). Esta transposición ha permitido una modernización del derecho social marítimo francés, que hay que situar en el marco de los cambios recientes.