Irene Bajo García
La ley 39/1999 introdujo un nuevo supuesto de nulidad objetiva o radical del despido cuando, tratándose de una decisión no procedente, la extinción afecta a una trabajadora embarazada. La objetividad de la nulidad del despido, en interpretación del Tribunal Constitucional, es automática, lo que exime a la mujer trabajadora de la aportación de indicios de discriminación. Sin embargo, ni la mencionada ley 39/1999, ni la posterior ley 3/2007, orgánica de igualdad entre mujeres y hombres, extienden expresamente esta protección reforzada al supuesto de extinción del contrato de la mujer embarazada durante el período de prueba, lo que obliga a una labor interpretativa al respecto.