Lourdes Mella Méndez
La Ley 36/2011, de 10 octubre, de jurisdicción social, en lo que atañe a la defensa procesal de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, pretende convertir la vía procesal en más rápida y eficaz para solucionar las discrepancias que surgen entre las partes a la hora de disfrutar de tales derechos (art. 139). Se destaca la posibilidad de acumular en la demanda del derecho a la medida de conciliación la acción de daños y perjuicios causados al trabajador.