La mediación, como uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), se implanta en los ordenamientos jurídicos modernos como una alternativa eficaz, novedosa, rápida y favorable a una mejor convivencia en sociedad.
En ocasiones, la vía judicial no ofrece la mejor respuesta con la que solventar la controversia surgida. Es necesario, por tanto, un mecanismo que favorezca el alcance de una solución que procure aunar los intereses de las partes en conflicto y satisfaga los objetivos que las partes pretenden alcanzar.
De este modo, cobra relevancia la preocupación del legislador comunitario y nacional por desarrollar y otorgar un soporte legal a estos métodos alternativos de resolución de conflictos y, en particular, la mediación. Muestra de ello es la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998, y la Directiva 2008/52, CE de 21 de mayo, de la Unión Europea, sobre ciertos aspectos de mediación en asuntos civiles y mercantiles; el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.