Desde la Ley 7/2012, el ap. 5 del art. 81 de la Ley General Tributaria permite que puedan adoptarse medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria en cualquier momento del procedimiento de aplicación de los tributos, por lo que no es necesario propuesta de liquidación notificada. Ello afecta a la seguridad jurídica de los contribuyentes y a la proporcionalidad que deben observar tales medidas.