La reciente sentencia, dictada por el Tribunal Europeo, por la que declara contrario a los arts. 7 y 5.1 CEDH la doctrina Parot, no sólo ha supuesto la excarcelación de múltiples reclusos condenados por los más atroces delitos, sino que ha venido también a consagrar un nuevo derecho fundamental, cual es el que asiste a todo recluso a no ser condenado por una pena más grave que la establecida en la Ley, tal y como han venido sido interpretada por la jurisprudencia, lo que puede ocasionar la petrificación de la doctrina legal del TS, a la vez que ha puesto de relieve la necesidad de establecer un nuevo motivo de recurso de revisión.