SUPUESTO DE HECHO: El Comité de Empresa solicita la declaración de nulidad de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, impuesta por la empresa (ERTE) en su centro de Sevilla, tras el agotamiento sin acuerdo del preceptivo periodo de consultas. Los fundamentos de su demanda se centran en la procedencia de una medida extintiva, en primer lugar, dado que la situación de la empresa, conforme a la causa alegada por ésta, es estructural y no coyuntural; y, en segundo lugar, porque el convenio colectivo recoge un procedimiento específico para la extinción de los contratos de obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada. Además, alega nulidad del procedimiento por vulneración del principio de no discriminación, ya que el único criterio utilizado para la afectación de trabajadores en el centro de Sevilla fue la condición de trabajadores temporales con contratos de obra o servicio determinado. El Tribunal considerará también la constitución de la comisión negociadora y la legitimidad de los sujetos, desestimando, de nuevo, la pretensión de los demandantes que alegan una división artificiosa de la unidad de negociación.