Desde inicios de 2009 y hasta la fecha, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto una serie de casos que como denominador común abordaron la naturaleza, dependiente o independiente, continuada o no, de la obligación procesal de investigar del art. 2 del Convenio; y muy especialmente de su competencia temporal respecto a ella. La configuración realizada por estas decisiones ha puesto sobre la mesa la exigencia de una serie de novedosos requisitos cuyo encuadre dentro de la teoría general al respecto resulta ciertamente compleja, y su concreción algo más que difícil, como lo es compartir las razones que formalmente pretenden justificarlos. A partir de la teoría general sobre el principio de irretroactividad de los tratados, los hechos continuados y la competencia ratione temporis, este artículo examina y valora esta construcción del Tribunal Europeo, sirviéndose para ello fundamentalmente de sus decisiones en los casos Silih c. Eslovaquia (GS), Varnava y otros c. Turquía (GS), Antonio Gutiérrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz c. España, y Janowiec y otros c. Rusia; pero estudiando también otros casos y decisiones pertinentes, desde las más remotas como De Becker c. Bélgica hasta las más recientes, como Canales Bermejo c. España.