Ana Postigo Gutiérrez, Javier Casado Román
La defensa de los intereses públicos por el Estado, en los procedimientos civiles, ha supuesto que el legislador español le reconozca una serie de privilegios o prerrogativas procesales de los que no gozan las demás partes procesales. En el presente artículo analizaremos las prerrogativas más importantes que tiene reconocida, así como la interpretación que se le ha dado a las mismas por el TS y las Audiencias Provinciales.