Manuel Iglesias Cabero
El carácter protector del régimen jurídico que regula el ejercicio del derecho de huelga rechaza que, una vez producido, se produzcan cambios en la lista de afectados por un despido colectivo. Y, a la vez, se delimita el ámbito objetivo de la impugnación de dichos despidos y de la situación de los representantes de los trabajadores.