Juan Alfredo Obarrio Moreno
El presente trabajo pretende explicar las causas que llevaron a la doctrina medieval a estudiar qué requisitos eran los que se necesitaban para la confección y perfección del testamento medieval, ya que con la aparición del ius commune, se habían recuperado la mayoría los géneros testamentarios romanos, así como sus solemnidades.
Partiendo del criterio que afirmaba que la falsedad viciaba el testamento y lo hacía nulo, la doctrina sostuvo que en el testamento debían observarse tanto las solemnidades propias de cada reino, como la voluntad del testador, ya que el error, el miedo o cualquier otro vicio de la voluntad determinaba la nulidad ipso iure del testamento.
Para una visión más comprensiva de esta compleja realidad, se analizará su vigencia en un Ordenamiento concreto, el del Reino de Valencia, y en un testamento en particular: el cerrado; analizando cada uno de los supuestos �o dudas� contemplados por la doctrina, y a partir de este texto profundamente romanizado, se explicarán todas las posibles variantes que el ius commune planteaba en el ámbito hereditario.