La STS de 6 de febrero de 2014 confirma la doctrina de que no pueden inscribirse como hijos de un español los nacidos mediante convenio de gestación por sustitución �aun válidamente celebrado en otro país�, porque dicho contrato vulnera la dignidad de la mujer gestante y del hijo, lo que contraría el orden público español, y por la aplicación del art. 10.1 LTRHA, sin que obste el principio del interés superior del menor, que sí debe acogerse para la efectiva integración jurídica del mismo en su núcleo familiar de facto.