Patricia Faraldo-Cabana , Cristina Faraldo Cabana
La reforma penal de 2010 ha introducido para numerosos delitos la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siguiendo un sistema de numerus clausus. Entre ellos, sin embargo, no se encuentran los delitos alimentarios, para los que siguen siendo aplicables consecuencias accesorias, una tercera clase de consecuencias jurídicas derivadas del delito que parecen ahora previstas únicamente para entes colectivos sin personalidad. En este trabajo se estudian los efectos de la reforma sobre la clausura de establecimientos aplicable como consecuencia accesoria de los delitos alimentarios.