Este artículo analiza una reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referida a la violación del Artículo 3 del Convenio (prohibición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes) en un supuesto de detención incomunicada de un sospechoso de terrorismo. De nuevo el Tribunal Europeo considera que la investigación llevada a cabo no satisface las exigencias del Artículo 3 del Convenio, pues pese a las persistentes alegaciones de maltrato por parte del recurrente, el proceso se archivó basándose exclusivamente en los informes del médico forense y en declaraciones de éste, sin interrogar personalmente al denunciante, ni practicar otras pruebas solicitadas y que hubieran podido ayudar a esclarecer los hechos. Además, el Tribunal destaca la importancia de adoptar medidas recomendadas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT), mejorando la calidad de los exámenes médico forenses en los supuestos de incomunicación.