María Martínez-Moya Fernández
En la controvertida y frecuente situación de emisión de pagaré por administrador de sociedad sin expresión de antefirma, el TS venía dando uniforme y reiterada respuesta a favor de la obligación personal del firmante con abstracción de las circunstancias del caso. Sin embargo, una reciente sentencia parece retornar a la mejor doctrina de que la actuación representativa cambiaria puede acreditarse por medios extracartulares en cuyo caso será la sociedad la verdadera obligada cambiaria.