En el siglo XX, el desarrollo y la mejora de los grabadores de cinta magnética y de cintas de vídeo y fotocopiadoras alteran en gran medida, el estado previo de los asuntos relativos a la copia privada de obras con derechos de autor, lo que afecta la explotación normal de la obra. La Ley de Propiedad Intelectual (como en muchos otros países) desarrolló una disposición que otorgaba a los titulares de derechos una compensación equitativa. El Proyecto de reforma a la la Ley de Propiedad intelectual, de 2013, sigue hablando en el artículo 25.1 de la «compensación (para las reproducciones de obras para uso privado) a pagar a costa de los Presupuestos del Estado», «compensación», se dice, textualmente, e inmediatamente después, «dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual». Luego, el artículo 32, en relación con la utilización de las obras para la enseñanza, establece una serie de excepciones a la necesidad de autorización y la remuneración sin una razón clara.