Miguel L. Lacruz Mantecón
La generalidad de las legislaciones se ocupa detenidamente de la convivencia entre padres e hijos menores. Sin embargo, la convivencia cuando los hijos son mayores de edad no recibe en los códigos civiles un tratamiento específico, salvo la institución de los alimentos para los hijos mayores de edad del art. 142.2 del Código civil español, o los que se fijan conforme al art. 93.3 Cc. en situaciones de ruptura familiar. Es por esto interesante destacar el tratamiento específico de dicha situación en el actual Código de Derecho civil foral aragonés, que además de prever en el art. 69 la continuación de las prestaciones para el hijo mayor de edad, en su artículo 70 se ocupa, según su rúbrica, de la convivencia de padres con hijos mayores de edad.