Tradicionalmente, el elemento menos problemático de las tasaciones de costas lo han constituido las minutas de los Procuradores de los Tribunales cuya cuantía se determinaba por la aplicación estricta de las correspondientes partidas de su arancel. Sin embargo, recientemente, la situación ha cambiado con las limitaciones y exclusiones legales y jurisprudenciales que se han impuesto al importe de las minutas de los Procuradores a incluir en las tasaciones de costas de los procesos contencioso-administrativos.