La STJUE de 12 de julio de 2012 responde a una cuestión prejudicial solicitada por el Tribunal Supremo en el marco de su Sentencia de 10 de octubre de 2012, dando lugar a un importante cambio doctrinal en la exacción de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los operadores de telefonía móvil, excluyendo a los operadores interconectados o con derechos de acceso que se limiten a usar las instalaciones de otras empresas para prestar sus servicios del pago de la tasa.