El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en su esperada Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre. Este pronunciamiento supone el reconocimiento del derecho de toda persona a contraer matrimonio con otra, con independencia de su orientación sexual. Para ello el Tribunal ha hecho una extensa argumentación en torno al matrimonio y a su doble carácter, institución jurídica y derecho, en la que atendiendo a una �interpretación evolutiva�, declara que su reconocimiento a homosexuales no desnaturaliza ni pone en riesgo el matrimonio. Sin embargo, el Tribunal evita entrar en otros derechos involucrados, como la igualdad o el libre desarrollo de la personalidad, ni resuelve si la opción adoptada por el legislador es la más conveniente y respetuosa con el texto constitucional.