El estudio aborda la protección de la infancia en la Constitución española de 1978, incluida dentro de los principios rectores de la política social y económica en el artículo 39.4 y el desarrollo de esa protección en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Aunque el panorama de leyes, de derechos reconocidos, de medidas de protección dirigidas a los menores es amplio y ambicioso, lo importante es el reto que supone para los poderes públicos la efectividad de esas declaraciones. Es esencial tener presente que ningún derecho es absoluto y la protección del menor debe actuar como parámetro de actuación cuando haya un menor involucrado. Por eso se analiza la figura del Defensor del Pueblo estatal y de los Defensores autonómicos como instituciones de garantías de los derechos Así, todas las Comunidades han elaborado desigualmente normas en relación al menor, conteniendo algunas de ellas, como la de la Comunidad de Madrid, previsiones acerca de la creación de un Defensor del Menor, suprimido recientemente, mientras otras optan por tener un adjunto encargado de la cuestión en la Oficina del Defensor del Pueblo autonómico. Pretendemos, por ello, estudiar la regulación de los Defensores de las Comunidades, y hacernos eco de la polémica acerca de la conveniencia de la existencia de figuras sectoriales de garantía que podrían dar lugar a la necesidad de la creación del �defensor de los defensores�.