En vista a la consecución de la denominada «quinta libertad comunitaria», la conquista de la libre circulación de resoluciones en el espacio judicial europeo, el nuevo Regl. (UE) 1215/2012 �que sustituye al antiguo Reglamento Bruselas I�, constituye uno de los pilares más fuertes y destacados de este proceso y pretende suprimir el procedimiento de reconocimiento y ejecución de manera que ambos sean automáticos. Sin embargo, ¿realmente se ha suprimido con el nuevo texto o simplemente se ha reducido o encubierto el exequátur?