El presente trabajo tiene por objeto estudiar la relación jurídica que une al artista que desarrolla una actividad artística en régimen de dependencia y ajenidad con el empresario que lo contrata, cuando, como consecuencia de dicha actividad, se generan derechos de propiedad intelectual. En particular, se estudia cómo se transmiten dichos derechos al empresario para que éste los explote, pues ni el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de los Artistas en Espectáculo Públicos, ni el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual son claros al respecto.
De hecho, en la normativa laboral ni siquiera se hace mención a esta materia, pese a que resulta de vital importancia para las partes, pues el rédito económico que persigue el empresario al contratar con el artista no se produce con el desarrollo de la actividad artística, sino con la explotación de la misma, para lo cual requiere disponer de los derechos que la normativa sobre derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual concede al artista.
The present paper studies the juridical relationship between artists, who develops their activity as employees, and their employer. Particularly the paper deals about the intellectual propriety rights arisen as a consequence of the above mentioned activity: how these rights are transmitted to the employer for its commercialization, a basic question to be solved as neither the RD 1435/1985, of August 1 (regulating the Labour Relation of the Artists in Public Spectacles) nor the Intellectual Property Act they are clear about this matter. In fact, labour regulation does not even mention the matter, in spite of its vital importance for the parties of the contract as the economic income that the employer intends to get is not drawn from the artistic activity, but from its commercialization, what requires the employer to have these intellectual rights at their disposal.