Es una convicción generalizada que los titulares de los derechos humanos son las personas, es decir, los seres humanos normales en cuanto son agentes morales. Los derechos humanos son derechos morales fundamentales en el sentido de que sirven de fundamento a un orden social justo. Sin embargo, la determinación de las características de los seres humanos en cuanto personas suscita el problema de los casos marginales, es decir: el de los seres humanos que no reúnen o no reúnen plenamente esas características. A este problema se ha respondido con el prejuicio de la especie (especieísmo) que ofrece un aspecto positivo o inclusivo y un aspecto negativo o excluyente. Este trabajo aborda estas cuestiones y defiende el prejuicio de la especie, conforme al cual todos los seres humanos y sólo los seres humanos son los titulares de derechos morales básicos de carácter fundamental para un orden social justo.
It is a widespread belief that the human rights holders are the persons, i.e. normal humans as soon as they are moral agents. Human rights are fundamental moral rights in the sense of serving as the foundations for a fair social order. However, the determination of the characteristics of human beings as persons raises the problem of the marginal cases, i.e.: human beings who do not meet or do not fully meet those characteristics. This problem has responded with the prejudice of the species (speciesism) which offers a positive or inclusive aspect and a negative or exclusive one. This paper addresses these issues and defends the prejudice of the species, according to which all humans beings and only humans beings are the holders of basic moral rights of fundamental character for a fair social order.